domingo, 5 de junio de 2016

PROCEDIMIENTO JUDICIAL


En Roma se conocieron tres sistemas de procedimiento, los mismos que se han conocido a lo largo de muchos años:

1. LEGIS ACTIONES:
Fue un sistema propuesto por la ley de las XII tablas, era una citacion que hacia el demandante al demandado a  que compareciera ante un magistrado de manera privada. El primer sistema procesal romano que reglamento el procedimiento sobre las bases consuetudinarias e introdujo nuevas acciones.

2. SISTEMA FORMULARIO
Llamado también sistema ordinario conocido en el siglo VII, la ley que introduce el cambio, pues las partes tenían la facultad de escoger entre los dos sistemas, hasta que se termino la legis actiones. se caracterizo por la subsititucion de las solemnidades orales. con las que daba la LITIS CONTESTATIO, donde se redactaba una formula que resumia los terminos del pleito y se basaba en el IMPERIUM del magistrado.

3. SISTEMA EXTRAORDINARIO                                                                             

En este sistema se adoptó el recursus , contra la sentencia, seguido de la apellatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esta etapa pasa de ser privado a ser público , y como en un principio era excepcional, por eso se llamó extraordinario, que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario.                                 Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la formula y se dio paso a la contrademanda o demanda de reconversion. 



LA POSESION

Es la tendencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Puede suceder que algún poseedor ya no sea dueño y no sea poseedor; puede suceder que uno mismo  sea poseedor y también dueño.
Según el derecho romano, la posesión se compone de dos elementos:
·       ANIMO: sentir dueño
·       CORPUS: tener cuerpo

Hay posesión publica, quieta, pacifica
Si el dueño no lo saco 30 días ya son poseedores.

CLASES DE POSESIÓN: Tendencia sin ánimo de dueño no constituye una posesión.
·       POSSESIO NATURALIS: reservando la dominación
·       POSSSESIO CIVILIS: animo dueño, que es la verdadera posesión.

POSSESIO JUSTA E INJUSTA:
La posesión justa había empezado sin violencia cuando había ejercido esta contra las personas o las cosas para hacer posesión , si clandestinidad  se había tomado la cosa ocultando el hecho al anterior poseedor para evitar su resistencia y sin precariedad había empezado por concesión de otra persona, pero con destino de reintegrarse en ella cuando bien lo tuviera .
La posesion injusta era protegida canera injusta. onra terceros en el cual poseía  de m

POSSESIO BONAE FIDEI Y MALAE FIDEI:
La posesion de buena fe era la que adquiria con la convicción de no violarse el derecho, esto es, en la creencia sincera de ser legitima la que esa manera se no se adquiria de era la mala fe.

PROTECCION POSESORIA:
Protegia la posesion de cualquier clase ya para hacer conservar para quien la tenia, ya era recuperada por quien injustamente la habían despojado de ella.

USCAPION
El derecho que le da a una persona interrumpida

ARTICULO 762 CODIGO CIVIL POSESION:
El poseedor reputa dueño mientras otras personas no ejercen el derecho

PARA SER DUEÑO DEBE INICIAR :
·       PROCESO DE PERTENENCIA
·       PROCESO CIVIL ORDINARIO: inicia el proceso ante un juez, la convierta en propietario “dominio” , haber tenido 5 años de posesión  pacifica, quieta, publica y interrumpida.

COMO COMPROBARLO LA POSESION JUDICIAL
·       HECHOS: invadir terreno
·       PRUEBAS: testigos, fotos, declaraciones, extrajuicio ,videos y documentos.
·       DAMIQUI PROBATIONEN ET TIBI DABU UIS: Dame las pruebas y te dare elderecho
·       PRETENCIONES: lo que pretendo, lo busco
·       PROCESO POLICIVO DE AMPARO DE LA POSESION: Herramienta jurídica de AMPARO  para no quitar  sus derechos.
·       Inspector de policía

Para declararlo dueño
·       Si es un bien mueble son 3 años de posesion
·       Rural 5 años
·       Rural extraordinario 10 años
·       Vivienda de interés social 3 años


DOMINIO O PROPIEDAD
Es el máximo derecho que se puede tenerse sobre una cosa.
·       Bienes muebles:  todo lo que se puede mover
·       Bienes inmuebles: todo lo que no se puede mover
·       Bienes inmueble  por adeccion : ARBOL
¿Cómo SE ADQUIERE EL DERECHO REAL DE DOMINIO?
CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION


Oficina de instrumento públicos, información de bienes-

¿como se hace para tener el derecho reales de dominio?
demanda de pertenencia para que pueda ser dueño y propietario.

TUTELA
Es una figura jurídica Romana que consistía en nombrar un tutor para administrar los bienes de las mujeres y menores de edad es decir menor de  25 años.
tutela del impúber: designación de tutor
1. designación del testamento del jefe de familia
2. llanamiento por ley
3. designacion de magistrado

clases de tutela

tutela testamentaria:padre en vida nombraba un testamento quien va a hacer el tutor cuando moria.
tutela dactiva: se daba cuando parientes le decia al pretor que le nombraba tutor pupilo
tutela legitima:llamaba al adnado cercano al pupilo

incapaces para ejercer la tutela
a.las mujeres
b. los menores de 25 años
c. los mente capitti

obligacion del tutor:rendir cuentas de su administracion

CURATELA

Consistía en nombrar un curador tal como señalaba la ley de las 12 tablas quien administraría los bienes de lo que eran mente capittis, locos y disipadores.

tres tipos de capacidad
máxima perdía la libertad
media perdida de la cuidadania
mínima perdida de la familia

curaduria prodigo y disipador
A quienes disipaban los bienes procedentes de la sucesion padre, abuelo paterno; ponían tutela los adnados.

A los locos y sus similares eran indispensable que  el prodigo fuera declarado en interdicion  por decreto de los magistrados.
curatela de los menores de 25 años


SERVIDUMBRE
Es aquel que usufructuar algunos bienes en beneficio propio.
dos clases de servidumbres

a. servidumbres pre-diales
Constituían de un predio sirviente que cedia la parte de su predio en beneficio de un predio dominante.
elementos:
1. predio soportara el predio sirviente
2.predio distinto dueño se benefician el gravamen
3. gravamen implicaban limitación de derecho del dominio 
4. titular del derecho dominante

la constitución de la servidumbre
Pre-diales; pudiera constituirse semejantes a los que admitía para adquirir el dominio.
medios de constituir una servidumbre 
1. causa del contrato
2.la reserva
3. usucapión
4.el testamento
5. extinción de las servidumbres pre-diales
6. destrucción de los predios

b. servidumbres personales:
cuando utilizaban animles esclavos en beneficio propio.
ursufructo: derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas.

CAPITIS DEMINUTIO
Consistia perdida de la libertad del cuidadano.

máxima perdida libertad
media perdida del cuidadano
mínima perdida de la familia


DE LOS CONTRATOS FORMADOS "RE"



1. SU ESENCIA
Resultado de imagen para imagenes de personas haciendo un contratoha sido necesitar como elemento esencial para su perfeccion la entrega de la cosa materia del deudor. Se reconocen 4 

contratos reales:
- El mutuo
- El comodato
- El depósito
- La prenda





2. DEL MUTUO
Por medio del cual una persona entregaba a otra en propiedad cierta cantidad de cosas que se apreciaban al peso, al numero o a la medida, quedando la persona que las recibía con la obligaciòn de restituir dentro de cierto tiempo igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

a. Mutui datio
b. Del objeto del mutuo

c. Naturaleza juridica y efectos del mundo
d. Cuando debia hacerse la restricción de las cosas mutuadas
e. De los intereses del mundo
f. De la tasa de Interés





3. DEL COMODATO

a. Definición: Era un contrato real, sintagmático imperfecto y esencialmente gratuito.

b. Naturaleza y efectos juridicos del comodato
c. Obligaciones del comodatario
d. Obligaciones del comodante
e. Acciones nacidas del contrato de comodato

4. DEL DEPOSITO

a. Definición: era un contrato formado por medio del cual una persona llamada depositario recibía de otra llamada depositante una cosa para que la guardara gratuitamente y la restituyera al primer requerimiento.


b. Naturaleza y efectos del deposito
c. Obligaciones del depositario
d. Obligaciones del depositante
e. Deposito irregular
f. Del secuestro

5. DE LA PRENDA

a. Definición: Era un contrato real accesorio, oneroso y sinalagmático imperfecto, por medio del cual un deudor entregaba a su acreedor una cosa determinada para garantía de su crédito y con el cargo de devolverla en su misma individualidad cuando la creencia fuera satisfecha.

b. Obligaciones del acreedor prendario
c. Obligaciones del constituyente de la prenda



CONTRATOS SIMPLEMENTE CONSENSUALES

1. DE LA COMPRAVENTA

a. Definición y evolución histórica: La compraventa era un contrato simplemente consensual, oneroso y de buena fe, por medio del cual una persona se obliga para con otra a entregarle la libre posesión y el disfrute completo y pacifico de una cosa determinada, mediante el pago de un precio en dinero.

b. De la cosa vendida
c. Del precio
d. Efectos de la compraventa

2. DEL ARRENDAMIENTO

a. Definición: era un contrato simplemente consensual, perfecto, oneroso y de buena fe, por medio del cual una persona se obligaba a conceder a otra el disfrute temporal de una cosa, o a prestarle un servicio determinado.

b. Locatio rerum
c. Locatio Operum
d. Locatio operis faciendi


3. DE LA SOCIEDAD

a. Definición: La sociedad era un contrato simplemente consensual, perfecto, oneroso y de buena fe, por el cual dos o mas personas se obligaban recíprocamente a poner en común determinadas cosas, para sacar de ellas una utilidad lícita y apreciable en dinero.

b. Elementos
c. Efectos del contrato
d. División de las sociedades en el derecho romano
e. Disolución de la sociedad

4. DEL MANDATO

a. Definición: era gratuito y de buena fe, por el cual una persona encargaba a otra que aceptaba, la realización gratuita de una o mas operaciones que tuvieran un interés pecuniario para el mandante.

b. Elementos del contrato
c. Efectos de contrato
d. Obligaciones del mandatario
e. Obligaciones del mandante
f. Efectos del mandato respecto de tercero
g. Extinción del mandato



lunes, 4 de abril de 2016



PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO ROMANO.



Teniendo en cuenta que el derecho romano se origino y desarrollo durante un espacio de tiempo considerable ( desde la fundación de la cuidad de Roma  hasta la muerte de JUSTINIANO),  Las diferentes instituciones del derecho romano que se analiza hoy en día, requieren por lo tanto de la precisión sobre la fuente que emana la noticia sobre su existencia,  pues con el transcurso del tiempo la naturaleza de cada fuente fue adquirido particularidades diversas. El edicto del pretor, la jurisprudencia o la ley, como fuentes de derecho asumieron características especiales en diferentes épocas que impiden  generalizar su razón de ser y sus efectos.





1. LA COSTUMBRE:

Los costumbre de los antiguos,  modos de vivir institucionalizados pero no expresado conceptual mente , son el gran fundamento del IUS CIVILE primitivo, lo que hace el apoyo en las tradiciones. la jurisprudencia es la fuerza de su desarrollo  y constante actualización y se origina el IUS EX NON SCRIPTO , derecho proviene de lo no escrito, la cual se refiere tanto a la costumbre como fuente si no INTERPRETATIO PRUDENTIUM, interpretación de los prudentes.




















"EL DERECHO ESCRITO ES AQUEL USO HA HECHO VALIDO. PORQUE  LAS COSTUMBRE REPETIDAS DIARIAMENTE Y APROBADAS POR EL CONSENTIMIENTO DE LOS QUE LA SIGUE, EQUIVALE A LAS LEYES".



2. LA LEY: 

Orden general del pueblo mediante la ROGATIO  del magistrado. El magistrado propone la ley, la asamblea comicial que el mismo preside. luego de ser aprobada se produce la AUTORITAS PATRUM, referendo del senado.
LA LEY DE LA XII TABLAS:

Se origino en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de la igualdad jurídica. las diez primeras tablas recibieron aprobación  de los comicios centuria dos, las XII tablas dan seguridad al conocimiento publico y aunque el texto completo de la ley de las doce tablas no se conoce pues se cree las tablas originales fueron destruidas en el incendio de los galos hacia el siglo IV a.C, pues la ley de las doce tablas prohibe usucapir la cosa robada.


Se afirman por varias tratadista que dichas ley contienen:
  • Normas de derecho procesal I,II,III
  • Derecho privado IV, V, VI y VII
  • Derecho penal VIII, IX, y X
  • Prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos XI
  • Se refiere a la prenda , la responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos , indemnizaciones y el derecho de hacer las leyes   XII


Leyes de las XII tablas.



Durante el imperio romano representan el derecho privado grandes avances. he aquí unas de ellas:
  1. LEX CANULEYA : autoriza el matrimonio entre patricios y plebeyos.
  2. LEX EPITELIAL PAPIRA: abolio la esclavitud 
  3. LEX AQUILIA DE DAMNO: regula el daño de las cosas.
  4. LEX CINCIA SOBRE DONACIONES:  entregar donaciones
  5. LEX PLAETORIA: sobre la validez de los negocios de los menores de edad
  6. LEX ATILIA DE TUTORE DANDO: relativa al derecho particular 
  7. LEX FURIA:sobre las prohibiciones a los testadores
  8. LEX FALCIDIA: disposiciones sucesorales
  9. LEX SILIA Y LEX CALPURNIA: sobre simplificacion de las acciones 
  10. LEX LULIA Y PAPIA POPEA: matrinonio, hijos y sucesiones


3. EL PLEBICITO: Lo que la plebe ordenay constituye, inicialmente esta demaciado solo a la clase plebeya.
LEX HORTENSIA DEL 287 a.C: Se le da el caracter de norma general que incluye a los patricios.
Los plebicitos dieron origen a buena parte de la legislacion de derecho privado.




















4. EL SENADO CONSULTO:

 es la forma de consejo que el senado elabora sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto.








5. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:

 Actividad legislativa del príncipe , esta intervenido con mayor frecuencia en asuntos públicos  y privados  en la medida que creí protagonismo político."modificar y dar a conocer",esta función la ejercito mediante una serie de actos llamados constituciones imperiales.


















6. LOS EDICTOS:

Ordinariamente es de los magistrados el derecho de dirigirse al pueblo  verbalmente o por escrito, que ejerce a través de los edictos. 
























7. LA JURISPRUDENCIA:

 Ciencia del derecho se llama jurisprudencia, en roma constituyen un verdadero oficio realizado por el PRUDENS como interprete quien aconseja a las personas.







8. EL CODEX:

 Esta formado por constituciones dictadas desde Adriano hasta Justiniano. Constan de 12 libros divididos en títulos. en cada constitución hay una INSCRIPTO con los nombres del emperador y del destinatario y un SUBSCRIPTIVO con su fecha.






9. LAS NOVELAS:

Se conocen tres colecciones de las novelas, constituciones imperiales posteriores al CÓDIGO:epitome iuliani, authenticum y una coleccion de 168 novelas . la mayoria de novelas pertenecen a justiniano, pero hay algunas de justino II y tiberio II.








DE LAS PERSONAS EN ROMA. 




En roma existían personas


FÍSICAS: naturales; todos los seres humanos.
MORALES: jurídicas: son ficción representación legal que necesita de una persona natural.

no era catalogadas personas a los ESCLAVOS.


ESTADO DE LAS PERSONAS:

- Estado de ciudadanía.
- Estado de libertad.
- Estado de familia.


1. ESTADO DE CIUDADANÍA.

Los ciudadanos romanos podían ejercer el comercio,contraer nupcias "casarse" ejercer cargos públicos, elegir y celebrar el culto.






2. ESTADO DE LIBERTAD.

vivir libre.





















3. ESTADO DE FAMILIA.
Pertenecerse a una familia, garantizaba participar a un culto y esta sometido al PARTE FAMILIA que podía disponer de las personas y de sus vienes.

En roma los cognados eran parientes de consanguinidad "abuelos, papa', hijos, hermanos, etc" y a contrario censo los adnados era el parentesco netamente civil. "suegra, cuñado, cónyuges".

























JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD.


1. CONSTITUCIÓN: es la máxima ley "norma de normas,carta magna"




















2. LEY 150 C.P : por medio de esta ley se hace las leyes, el congreso y el senado.

3. DECRETO NACIONALES: son actos administrativos proferidos por el presidente de la república.

4. RESOLUCIÓN NACIONALES; actos administrativos proferidos por el presidente de la república,ministros,directores de apto administrativo,superintendente y su aplicación es a nivel nacional.

5. CIRCULARES NACIONALES: actos administrativos proferidos por el presidente,ministros,superintendente,directores de departamento administrativo,y su aplicación es a nivel nacional.

6. ORDENANZA DEPARTAMENTALES: son actos administrativos proferidos por un órgano colegiado (por un órgano) llamado asamblea departamental.

DIPUTADOS ------ 11 a 21 por departamento.

REPÚBLICA ------ formado por normas jurídicas.

7. DECRETOS DEPARTAMENTALES: actos administrativos proferidos por el gobernador y sus aplicaciones al igual de las ordenanzas es para el departamento.

8. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES: son aquellos actos administrativos proferidos por el gobernador a los secretarios de despacho o jefe de dependencia departamental.

9. ACUERDOS DEPARTAMENTALES: son actos administrativos proferidos por un órgano colegial llamado consejo municipal su aplicación territorial corresponde al municipio se requiere SANCIÓN POR EL ALCALDE.

10. DECRETOS MUNICIPALES: son actos administrativos por el alcalde municipal,los secretarios de despacho o jefes de alguna dependencias inspectores de transito,inspectoras de policía,corregidores.

11. RESOLUCIONES MUNICIPALES: actos administrativos proferidos por el alcalde municipal,secretarios de despacho o jefes de alguna dependencia,inspectores de transito,inspectoras de policía,corregidores.

12. LA COSTUMBRE: los actos administrativos constantes que generan consecuencias jurídicas.

13. JURISPRUDENCIA: son las decisiones judiciales de los actos de las altas cortes.

14. LA DOCTRINA: son escritos de estudiosos abogados que emiten un concepto muy profesional sobre un tema jurídico.