lunes, 4 de abril de 2016



PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO ROMANO.



Teniendo en cuenta que el derecho romano se origino y desarrollo durante un espacio de tiempo considerable ( desde la fundación de la cuidad de Roma  hasta la muerte de JUSTINIANO),  Las diferentes instituciones del derecho romano que se analiza hoy en día, requieren por lo tanto de la precisión sobre la fuente que emana la noticia sobre su existencia,  pues con el transcurso del tiempo la naturaleza de cada fuente fue adquirido particularidades diversas. El edicto del pretor, la jurisprudencia o la ley, como fuentes de derecho asumieron características especiales en diferentes épocas que impiden  generalizar su razón de ser y sus efectos.





1. LA COSTUMBRE:

Los costumbre de los antiguos,  modos de vivir institucionalizados pero no expresado conceptual mente , son el gran fundamento del IUS CIVILE primitivo, lo que hace el apoyo en las tradiciones. la jurisprudencia es la fuerza de su desarrollo  y constante actualización y se origina el IUS EX NON SCRIPTO , derecho proviene de lo no escrito, la cual se refiere tanto a la costumbre como fuente si no INTERPRETATIO PRUDENTIUM, interpretación de los prudentes.




















"EL DERECHO ESCRITO ES AQUEL USO HA HECHO VALIDO. PORQUE  LAS COSTUMBRE REPETIDAS DIARIAMENTE Y APROBADAS POR EL CONSENTIMIENTO DE LOS QUE LA SIGUE, EQUIVALE A LAS LEYES".



2. LA LEY: 

Orden general del pueblo mediante la ROGATIO  del magistrado. El magistrado propone la ley, la asamblea comicial que el mismo preside. luego de ser aprobada se produce la AUTORITAS PATRUM, referendo del senado.
LA LEY DE LA XII TABLAS:

Se origino en el movimiento reivindicatorio de los plebeyos en busca de la igualdad jurídica. las diez primeras tablas recibieron aprobación  de los comicios centuria dos, las XII tablas dan seguridad al conocimiento publico y aunque el texto completo de la ley de las doce tablas no se conoce pues se cree las tablas originales fueron destruidas en el incendio de los galos hacia el siglo IV a.C, pues la ley de las doce tablas prohibe usucapir la cosa robada.


Se afirman por varias tratadista que dichas ley contienen:
  • Normas de derecho procesal I,II,III
  • Derecho privado IV, V, VI y VII
  • Derecho penal VIII, IX, y X
  • Prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos XI
  • Se refiere a la prenda , la responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos , indemnizaciones y el derecho de hacer las leyes   XII


Leyes de las XII tablas.



Durante el imperio romano representan el derecho privado grandes avances. he aquí unas de ellas:
  1. LEX CANULEYA : autoriza el matrimonio entre patricios y plebeyos.
  2. LEX EPITELIAL PAPIRA: abolio la esclavitud 
  3. LEX AQUILIA DE DAMNO: regula el daño de las cosas.
  4. LEX CINCIA SOBRE DONACIONES:  entregar donaciones
  5. LEX PLAETORIA: sobre la validez de los negocios de los menores de edad
  6. LEX ATILIA DE TUTORE DANDO: relativa al derecho particular 
  7. LEX FURIA:sobre las prohibiciones a los testadores
  8. LEX FALCIDIA: disposiciones sucesorales
  9. LEX SILIA Y LEX CALPURNIA: sobre simplificacion de las acciones 
  10. LEX LULIA Y PAPIA POPEA: matrinonio, hijos y sucesiones


3. EL PLEBICITO: Lo que la plebe ordenay constituye, inicialmente esta demaciado solo a la clase plebeya.
LEX HORTENSIA DEL 287 a.C: Se le da el caracter de norma general que incluye a los patricios.
Los plebicitos dieron origen a buena parte de la legislacion de derecho privado.




















4. EL SENADO CONSULTO:

 es la forma de consejo que el senado elabora sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto.








5. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:

 Actividad legislativa del príncipe , esta intervenido con mayor frecuencia en asuntos públicos  y privados  en la medida que creí protagonismo político."modificar y dar a conocer",esta función la ejercito mediante una serie de actos llamados constituciones imperiales.


















6. LOS EDICTOS:

Ordinariamente es de los magistrados el derecho de dirigirse al pueblo  verbalmente o por escrito, que ejerce a través de los edictos. 
























7. LA JURISPRUDENCIA:

 Ciencia del derecho se llama jurisprudencia, en roma constituyen un verdadero oficio realizado por el PRUDENS como interprete quien aconseja a las personas.







8. EL CODEX:

 Esta formado por constituciones dictadas desde Adriano hasta Justiniano. Constan de 12 libros divididos en títulos. en cada constitución hay una INSCRIPTO con los nombres del emperador y del destinatario y un SUBSCRIPTIVO con su fecha.






9. LAS NOVELAS:

Se conocen tres colecciones de las novelas, constituciones imperiales posteriores al CÓDIGO:epitome iuliani, authenticum y una coleccion de 168 novelas . la mayoria de novelas pertenecen a justiniano, pero hay algunas de justino II y tiberio II.








DE LAS PERSONAS EN ROMA. 




En roma existían personas


FÍSICAS: naturales; todos los seres humanos.
MORALES: jurídicas: son ficción representación legal que necesita de una persona natural.

no era catalogadas personas a los ESCLAVOS.


ESTADO DE LAS PERSONAS:

- Estado de ciudadanía.
- Estado de libertad.
- Estado de familia.


1. ESTADO DE CIUDADANÍA.

Los ciudadanos romanos podían ejercer el comercio,contraer nupcias "casarse" ejercer cargos públicos, elegir y celebrar el culto.






2. ESTADO DE LIBERTAD.

vivir libre.





















3. ESTADO DE FAMILIA.
Pertenecerse a una familia, garantizaba participar a un culto y esta sometido al PARTE FAMILIA que podía disponer de las personas y de sus vienes.

En roma los cognados eran parientes de consanguinidad "abuelos, papa', hijos, hermanos, etc" y a contrario censo los adnados era el parentesco netamente civil. "suegra, cuñado, cónyuges".

























JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD.


1. CONSTITUCIÓN: es la máxima ley "norma de normas,carta magna"




















2. LEY 150 C.P : por medio de esta ley se hace las leyes, el congreso y el senado.

3. DECRETO NACIONALES: son actos administrativos proferidos por el presidente de la república.

4. RESOLUCIÓN NACIONALES; actos administrativos proferidos por el presidente de la república,ministros,directores de apto administrativo,superintendente y su aplicación es a nivel nacional.

5. CIRCULARES NACIONALES: actos administrativos proferidos por el presidente,ministros,superintendente,directores de departamento administrativo,y su aplicación es a nivel nacional.

6. ORDENANZA DEPARTAMENTALES: son actos administrativos proferidos por un órgano colegiado (por un órgano) llamado asamblea departamental.

DIPUTADOS ------ 11 a 21 por departamento.

REPÚBLICA ------ formado por normas jurídicas.

7. DECRETOS DEPARTAMENTALES: actos administrativos proferidos por el gobernador y sus aplicaciones al igual de las ordenanzas es para el departamento.

8. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES: son aquellos actos administrativos proferidos por el gobernador a los secretarios de despacho o jefe de dependencia departamental.

9. ACUERDOS DEPARTAMENTALES: son actos administrativos proferidos por un órgano colegial llamado consejo municipal su aplicación territorial corresponde al municipio se requiere SANCIÓN POR EL ALCALDE.

10. DECRETOS MUNICIPALES: son actos administrativos por el alcalde municipal,los secretarios de despacho o jefes de alguna dependencias inspectores de transito,inspectoras de policía,corregidores.

11. RESOLUCIONES MUNICIPALES: actos administrativos proferidos por el alcalde municipal,secretarios de despacho o jefes de alguna dependencia,inspectores de transito,inspectoras de policía,corregidores.

12. LA COSTUMBRE: los actos administrativos constantes que generan consecuencias jurídicas.

13. JURISPRUDENCIA: son las decisiones judiciales de los actos de las altas cortes.

14. LA DOCTRINA: son escritos de estudiosos abogados que emiten un concepto muy profesional sobre un tema jurídico.