domingo, 5 de junio de 2016

PROCEDIMIENTO JUDICIAL


En Roma se conocieron tres sistemas de procedimiento, los mismos que se han conocido a lo largo de muchos años:

1. LEGIS ACTIONES:
Fue un sistema propuesto por la ley de las XII tablas, era una citacion que hacia el demandante al demandado a  que compareciera ante un magistrado de manera privada. El primer sistema procesal romano que reglamento el procedimiento sobre las bases consuetudinarias e introdujo nuevas acciones.

2. SISTEMA FORMULARIO
Llamado también sistema ordinario conocido en el siglo VII, la ley que introduce el cambio, pues las partes tenían la facultad de escoger entre los dos sistemas, hasta que se termino la legis actiones. se caracterizo por la subsititucion de las solemnidades orales. con las que daba la LITIS CONTESTATIO, donde se redactaba una formula que resumia los terminos del pleito y se basaba en el IMPERIUM del magistrado.

3. SISTEMA EXTRAORDINARIO                                                                             

En este sistema se adoptó el recursus , contra la sentencia, seguido de la apellatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esta etapa pasa de ser privado a ser público , y como en un principio era excepcional, por eso se llamó extraordinario, que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario.                                 Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la formula y se dio paso a la contrademanda o demanda de reconversion. 



LA POSESION

Es la tendencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Puede suceder que algún poseedor ya no sea dueño y no sea poseedor; puede suceder que uno mismo  sea poseedor y también dueño.
Según el derecho romano, la posesión se compone de dos elementos:
·       ANIMO: sentir dueño
·       CORPUS: tener cuerpo

Hay posesión publica, quieta, pacifica
Si el dueño no lo saco 30 días ya son poseedores.

CLASES DE POSESIÓN: Tendencia sin ánimo de dueño no constituye una posesión.
·       POSSESIO NATURALIS: reservando la dominación
·       POSSSESIO CIVILIS: animo dueño, que es la verdadera posesión.

POSSESIO JUSTA E INJUSTA:
La posesión justa había empezado sin violencia cuando había ejercido esta contra las personas o las cosas para hacer posesión , si clandestinidad  se había tomado la cosa ocultando el hecho al anterior poseedor para evitar su resistencia y sin precariedad había empezado por concesión de otra persona, pero con destino de reintegrarse en ella cuando bien lo tuviera .
La posesion injusta era protegida canera injusta. onra terceros en el cual poseía  de m

POSSESIO BONAE FIDEI Y MALAE FIDEI:
La posesion de buena fe era la que adquiria con la convicción de no violarse el derecho, esto es, en la creencia sincera de ser legitima la que esa manera se no se adquiria de era la mala fe.

PROTECCION POSESORIA:
Protegia la posesion de cualquier clase ya para hacer conservar para quien la tenia, ya era recuperada por quien injustamente la habían despojado de ella.

USCAPION
El derecho que le da a una persona interrumpida

ARTICULO 762 CODIGO CIVIL POSESION:
El poseedor reputa dueño mientras otras personas no ejercen el derecho

PARA SER DUEÑO DEBE INICIAR :
·       PROCESO DE PERTENENCIA
·       PROCESO CIVIL ORDINARIO: inicia el proceso ante un juez, la convierta en propietario “dominio” , haber tenido 5 años de posesión  pacifica, quieta, publica y interrumpida.

COMO COMPROBARLO LA POSESION JUDICIAL
·       HECHOS: invadir terreno
·       PRUEBAS: testigos, fotos, declaraciones, extrajuicio ,videos y documentos.
·       DAMIQUI PROBATIONEN ET TIBI DABU UIS: Dame las pruebas y te dare elderecho
·       PRETENCIONES: lo que pretendo, lo busco
·       PROCESO POLICIVO DE AMPARO DE LA POSESION: Herramienta jurídica de AMPARO  para no quitar  sus derechos.
·       Inspector de policía

Para declararlo dueño
·       Si es un bien mueble son 3 años de posesion
·       Rural 5 años
·       Rural extraordinario 10 años
·       Vivienda de interés social 3 años


DOMINIO O PROPIEDAD
Es el máximo derecho que se puede tenerse sobre una cosa.
·       Bienes muebles:  todo lo que se puede mover
·       Bienes inmuebles: todo lo que no se puede mover
·       Bienes inmueble  por adeccion : ARBOL
¿Cómo SE ADQUIERE EL DERECHO REAL DE DOMINIO?
CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION


Oficina de instrumento públicos, información de bienes-

¿como se hace para tener el derecho reales de dominio?
demanda de pertenencia para que pueda ser dueño y propietario.

TUTELA
Es una figura jurídica Romana que consistía en nombrar un tutor para administrar los bienes de las mujeres y menores de edad es decir menor de  25 años.
tutela del impúber: designación de tutor
1. designación del testamento del jefe de familia
2. llanamiento por ley
3. designacion de magistrado

clases de tutela

tutela testamentaria:padre en vida nombraba un testamento quien va a hacer el tutor cuando moria.
tutela dactiva: se daba cuando parientes le decia al pretor que le nombraba tutor pupilo
tutela legitima:llamaba al adnado cercano al pupilo

incapaces para ejercer la tutela
a.las mujeres
b. los menores de 25 años
c. los mente capitti

obligacion del tutor:rendir cuentas de su administracion

CURATELA

Consistía en nombrar un curador tal como señalaba la ley de las 12 tablas quien administraría los bienes de lo que eran mente capittis, locos y disipadores.

tres tipos de capacidad
máxima perdía la libertad
media perdida de la cuidadania
mínima perdida de la familia

curaduria prodigo y disipador
A quienes disipaban los bienes procedentes de la sucesion padre, abuelo paterno; ponían tutela los adnados.

A los locos y sus similares eran indispensable que  el prodigo fuera declarado en interdicion  por decreto de los magistrados.
curatela de los menores de 25 años


SERVIDUMBRE
Es aquel que usufructuar algunos bienes en beneficio propio.
dos clases de servidumbres

a. servidumbres pre-diales
Constituían de un predio sirviente que cedia la parte de su predio en beneficio de un predio dominante.
elementos:
1. predio soportara el predio sirviente
2.predio distinto dueño se benefician el gravamen
3. gravamen implicaban limitación de derecho del dominio 
4. titular del derecho dominante

la constitución de la servidumbre
Pre-diales; pudiera constituirse semejantes a los que admitía para adquirir el dominio.
medios de constituir una servidumbre 
1. causa del contrato
2.la reserva
3. usucapión
4.el testamento
5. extinción de las servidumbres pre-diales
6. destrucción de los predios

b. servidumbres personales:
cuando utilizaban animles esclavos en beneficio propio.
ursufructo: derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas.

CAPITIS DEMINUTIO
Consistia perdida de la libertad del cuidadano.

máxima perdida libertad
media perdida del cuidadano
mínima perdida de la familia


DE LOS CONTRATOS FORMADOS "RE"



1. SU ESENCIA
Resultado de imagen para imagenes de personas haciendo un contratoha sido necesitar como elemento esencial para su perfeccion la entrega de la cosa materia del deudor. Se reconocen 4 

contratos reales:
- El mutuo
- El comodato
- El depósito
- La prenda





2. DEL MUTUO
Por medio del cual una persona entregaba a otra en propiedad cierta cantidad de cosas que se apreciaban al peso, al numero o a la medida, quedando la persona que las recibía con la obligaciòn de restituir dentro de cierto tiempo igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

a. Mutui datio
b. Del objeto del mutuo

c. Naturaleza juridica y efectos del mundo
d. Cuando debia hacerse la restricción de las cosas mutuadas
e. De los intereses del mundo
f. De la tasa de Interés





3. DEL COMODATO

a. Definición: Era un contrato real, sintagmático imperfecto y esencialmente gratuito.

b. Naturaleza y efectos juridicos del comodato
c. Obligaciones del comodatario
d. Obligaciones del comodante
e. Acciones nacidas del contrato de comodato

4. DEL DEPOSITO

a. Definición: era un contrato formado por medio del cual una persona llamada depositario recibía de otra llamada depositante una cosa para que la guardara gratuitamente y la restituyera al primer requerimiento.


b. Naturaleza y efectos del deposito
c. Obligaciones del depositario
d. Obligaciones del depositante
e. Deposito irregular
f. Del secuestro

5. DE LA PRENDA

a. Definición: Era un contrato real accesorio, oneroso y sinalagmático imperfecto, por medio del cual un deudor entregaba a su acreedor una cosa determinada para garantía de su crédito y con el cargo de devolverla en su misma individualidad cuando la creencia fuera satisfecha.

b. Obligaciones del acreedor prendario
c. Obligaciones del constituyente de la prenda



CONTRATOS SIMPLEMENTE CONSENSUALES

1. DE LA COMPRAVENTA

a. Definición y evolución histórica: La compraventa era un contrato simplemente consensual, oneroso y de buena fe, por medio del cual una persona se obliga para con otra a entregarle la libre posesión y el disfrute completo y pacifico de una cosa determinada, mediante el pago de un precio en dinero.

b. De la cosa vendida
c. Del precio
d. Efectos de la compraventa

2. DEL ARRENDAMIENTO

a. Definición: era un contrato simplemente consensual, perfecto, oneroso y de buena fe, por medio del cual una persona se obligaba a conceder a otra el disfrute temporal de una cosa, o a prestarle un servicio determinado.

b. Locatio rerum
c. Locatio Operum
d. Locatio operis faciendi


3. DE LA SOCIEDAD

a. Definición: La sociedad era un contrato simplemente consensual, perfecto, oneroso y de buena fe, por el cual dos o mas personas se obligaban recíprocamente a poner en común determinadas cosas, para sacar de ellas una utilidad lícita y apreciable en dinero.

b. Elementos
c. Efectos del contrato
d. División de las sociedades en el derecho romano
e. Disolución de la sociedad

4. DEL MANDATO

a. Definición: era gratuito y de buena fe, por el cual una persona encargaba a otra que aceptaba, la realización gratuita de una o mas operaciones que tuvieran un interés pecuniario para el mandante.

b. Elementos del contrato
c. Efectos de contrato
d. Obligaciones del mandatario
e. Obligaciones del mandante
f. Efectos del mandato respecto de tercero
g. Extinción del mandato